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viernes, 11 de marzo de 2016

Invasión de ciclovia y sus respectivas sanciones

Los artículos 11 y 30 del reglamento de transito de la Ciudad de México indican que:

Artículo 11. Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos:

I. Detener su vehículo sobre un área de espera para bicicletas o motocicletas, a menos que se trate del usuario para el cual está destinado.

II. Circular o detenerse en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento, incluyendo las áreas señaladas para el estacionamiento en vía pública u otros dispositivos para el control del tránsito que establezcan este impedimento, en especial.

 a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales; y
 b) Circular sobre vías ciclistas, a menos que se trate de una bicicleta.

Los conductores de vehículos motorizados que incumplan lo dispuesto en este artículo, serán sancionados.

De la fracción II ---> 20 a 30 veces el salario mínimo vigente ( $73.04 Pesos Mexicanos x 20 = $1460.8 ,$73.04 x 30 = $2191.2 ) con 3 puntos Puntos de penalización en la licencia para conducir.

De la fracción III ---> Lo mismo que la fracción II y REMISIÓN DEL VEHÍCULO AL DEPOSITO.

Artículo 30. Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:

I. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios;

XIX. En vías ciclistas, cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos, así como el espacio contiguo a éstos, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios;

La infracción por parte de los conductores de vehículos motorizados a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con:

De la fracción I ---> 10 a 20 veces el salario mínimo vigente ( $73.04 Pesos Mexicanos x 10 = $730.4 ,$73.04 x 20 = $1460.8 ) con 3 puntos Puntos de penalización en la licencia para conducir.

De la fracción XIX ---> 20 a 30 veces el salario mínimo vigente ( $73.04 Pesos Mexicanos x 15 = $1095.6 ,$73.04 x 20 = $1460.8 ) con 3 puntos Puntos de penalización en la licencia para conducir.

EN LOS CASOS ANTERIORES (Artículo 30, fracciones I y XIX), SE USARÁ GRÚA o vehículo autorizado para que el vehículo sea REMITIDO AL DEPÓSITO VEHICULAR.    

1 chingados comentarios :

Comandante Papirrin dijo...

Los ciclistas que vayan por la banqueta y no se desmonten, cualquier ciudadano común puede pedirle a un policia que lo presente al juez civico para su sancion , los oficiales de transito solo pueden reprenderlos verbalmente y obligarlos a que circulen en la calle

 

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